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Como aprender a hacer Chicanas utilizando jurisprudencias penales dominicanas (página 2)



Partes: 1, 2

Emisión de cheques sin fondos. Elementos
constitutivos que configuran la infracción contenidas en
el artículo 66 de la ley 2859. SCJ 26 de Agosto de 1953,
B. J 517, p. 1627-30.

Emisión de cheques sin fondos. Especie que
establece que no es necesario que se haga previamente el protesto
del cheque para que quede configurada la infracción. SCJ
21 de Julio de 1954, B. J 528, p. 1399.

Emisión de cheques sin fondos. Especie que
establece que la provisión de fondos debe ser anterior a
la emisión. SCJ 26 de Agosto de 1953, B. J 517, p.
1624.

Envenenamiento. Especie que establece que basta
la declaración de la acusada en el sentido de que la
muerte se produjo "por haberle administrado en el café
unos polvos blancos, cuyas propiedades tóxicas
habían sido comprobadas, usándolos para matar
ratas", para comprobar que la sustancia administrada era capaz de
producir la muerte. SCJ 29 de Noviembre de 1938, B. J 340, p.
799.

Envenenamiento. Especie que establece
cuáles son los elementos constitutivos del envenenamiento:
a) el atentado contra la vida humana; b) que haya sido perpetrado
por medio de sustancias que puedan producir la muerte con
más o menos prontitud y c) la intención de producir
la muerte. SCJ 14 de Junio de 2000, B. J 1075,
p.354-58.

Error Material. Especie que establece que el Art.
56 inciso 3ero. del Código Penal Contiene un error
material. SCJ 25 de Febrero de 1936, B. J 199, p. 18.

Error Material. Especie que establece que el
artículo 372 del Código Penal, por un error
material, menciona el artículo 369 en lugar del
artículo 370 del mismo Código. SCJ 31 de Agosto de
1931, B. J 253, p. 118.

Error Material. Especie que establece que en el
artículo 309 del Código Penal, no ha cambiado la
cuantía de la Pena en el caso de golpes y heridas
voluntarios que ocasionaron la muerte, sino que ha cambiado la
denominación de la pena, en virtud de lo dispuesto por la
ley 224 de 1984. SCJ 21 de Noviembre de 2001, B. J
1092.

Estafa. Especie que establece que no existe
estafa si no robo en el hecho de hacerse entrega un billete de
lotería con el pretexto de confrontarlo y apropiarse del
valor del premio. SCJ 19 de Agosto de 1921 B. J 130-33,
Pág. 46 – 47. Citada por Señor, Luis E. Ob
Cit, p.183.

Estafa. Especie en que se considere estafa el
caso en que un alcalde pedáneo ha exigido y se ha hecho
entregar el dinero con promesa deliberar del sometimiento a la
justicia de un inculpado. SCJ 14 de Marzo de 1923, B. J 150-151.
Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.183.

Estafa. Especie en la que hay estafa en el caso
de que el prevenido se haga hecho entregar dinero fingiendo ser
empleado público adscrito a una oficina recaudadora. SCJ
24 de Julio de 1925, B. J 179, p. 19. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.183.

Estafa. Especie en el que se configura el delito
de estafa cuando los inculpado se hacen entregar dinero
valiéndose de naipes marcados con un grano de arroz y con
dedales y otros objetos. SCJ 30 de Septiembre de 1920, B. J 123,
p. 3. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.183.

Estafa. Especie en la que no hay estafa, si no
abuso de confianza cuando el prevenido ha actuado en virtud de un
poder otorgado por la victima. SCJ 26 de Junio de 1925, B. J 179.
p. 19. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.83.

Estafa. Especie en el que se establece que hay
estafa en el caso en que el prevenido se ha hecho entregar una
suma fingiendo que parte de ese dinero era para el Procurador
General de La Vega (Fin quimérico) de empleado adscrito a
una oficina recaudadora. SCJ 24 de Mayo 1937, B. J 322, p.
235.

Estafa. Especie en la que se establece que existe
estafa en el hecho de que un individuo le haga creer a otro la
existencia de un tesoro dejado por los españoles enterrado
en el patio de su casa para así hacerse entregar dinero.
SCJ 27 de Abril de 1951. B. J 489, p.472.

Estafa. Especie en la que se establece que hay
estafa cuando el sujeto se hace entregar dinero con el supuesto
propósito de ejecutar la reclamación de una
herencia. SCJ 19 de Agosto de 1953, B. J 517, p. 1613.

Estafa. Especie en la que se establece que hay
estafa cuando una persona se atribuye la condición de
abogado sin serlo verdaderamente. Pues hay falsa calidad. SCJ 11
de Febrero de 1948, B. J 451, p. 1013-14.

Estafa. Especie en la que se establece que hay
estafa cuando una persona valiéndose de maniobras
fraudulentas hace creer que ella tiene poderes sobrenaturales,
para hacerse remitir o entregar dinero o cualquiera otro de los
objetos enumerados en el artículo 405 del código
penal. SCJ 12 de Septiembre de 1958. B. J 578, p.
1981-82.

Estafa. Especie en la que se establece que no hay
estafa en el hecho de que un individuo exagere el precio de una
pieza sin apoyarse en ningún otro hecho exterior destinado
a persuadir a la victima. Pues no hay maniobras fraudulentas. SCJ
25 de Agosto de 1954. B. J 529, p. 1705.

Estafa. Especie en la que se establece que hay
estafa cuando una persona se hace entregar dinero con el
propósito de trasladar a un preso de una cárcel a
otra. SCJ 10 de Febrero de 1954, B. J 523, p. 166-67.

Estafa. Especie en la que se establece que no hay
estafa en el hecho de que una persona se diga propietaria de una
casa sin serlo y la vende a otra. SCJ 30 de Marzo de 1955, B. J
536, p. 632.

Estafa. Especie en la que se establece que no se
configura el delito ya que el dinero fue entregado por el
querellante en calidad de préstamo al inculpado SCJ 5 de
Abril de 1972, B. J 737, p.770-71.

Estafa. Especie en la que se configura el delito
de Estafa en vista de que el inculpado, haciéndose pasar
como empleado del departamento de seguridad, además de
otras artimañas, para hacerse entregar el dinero de las
victimas con el supuesto propósito de conseguirle visado
norteamericano. SCJ 14 de Julio de 1972, B. J 740, p.
1736-38.

Evasión de Presos. Especie que sanciona el
hecho de la negligencia de los centinelas. SCJ 13 de Octubre de
1975, B. J 779, p. 1934-35.

Excusas. Especie que establece que una
pasión, por violenta que sea, no es una fuerza
extraña a la cual no pueda resistirse. SCJ 24 de Marzo de
1922, B. J 138 – 140, p. 24.

Excusa Legal. Especie que establece cuales son
las condiciones que deben estar reunidas para que se acoja la
excusa contenida en el artículo 321 del Código
Penal . SCJ 28 de Abril de 1954, B. J 525, p.730.

Excusa Legal. Especie que establece que para que
pueda ser acogida la excusa contenida en el artículo
321del Código Penal es necesario que el hecho sea cometido
inmediatamente es recibida la provocación y no
después. SCJ 10 de Febrero de 1960, B. J 595,
p.208.

Excusa Legal de la Provocación. Especie
que establece que la existencia de la provocación, las
amenaza y las violencias graves requeridas por el artículo
321 del Código Penal, para que sea excusable el homicidio,
las heridas y los golpes así como la circunstancia de que
haya precedido inmediatamente al crimen o al delito, son materia
de hecho que los jueces aprecian soberanamente…. que no pueden
tener tal carácter ni frases hirientes ni el gesto de
amenazar con el puño. SCJ 15 de Noviembre de 1929, B. J
232, p. 14. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.126.

Excusa Legal.

Facultad de los jueces. Especie que establece que
el acoger o no la excusa legal de la provocación, en un
caso cualquiera, es algo de hecho que está dentro del
poder soberano de apreciación de los jueces del fondo, y
por ende escapa al poder de censura de la casación. SCJ 12
de Enero de 2000, B. J 1070, p. 114-19.

Excusa Legal (Requisitos). Especie que establece
cuáles son las condiciones que deben estar presente para
que sea acogida la excusa legal de la provocación: 1) Que
el ataque haya consistido necesariamente en violencias
físicas; 2) Que estas violencias hayan sido ejercidas
contra seres humanos; 3)-Que las violencias sean graves, en
términos de lesiones corporales severas o de apreciables
daños psicológicos de los que se deriven
considerables secuelas de naturaleza moral; 4) Que la
acción provocadora y el crimen o el delito que es su
consecuencia sean bastante próximos, que no haya
transcurrido entre ellos un tiempo suficiente para permitir la
reflexión y meditación serena neutralizar los
sentimientos de ira y de venganza. SCJ 20 de Agosto 1998, B. J
1053 v. I, p. 151-155.

Excusas Legales. La excusa legal de la
provocación se verifica por circunstancias de hechos cuya
apreciación entra en los poderes soberanos de los jueces
del fondo SCJ 28 de Abril de 1954, B. J 525, p. 730. Citada por
Señor, Luis E. Ob Cit, p.126.

Excusas Legales. Especie que establece que no son
excusas legales de la provocación las frases hirientes ni
el gesto de amenaza con el puño. SCJ 15 de Noviembre de
1929, B. J 932, p. 14.

Excusas Legales. Especie que establece que la
excusa legal de la provocación no sólo es aplicable
al homicidio establecido por el artículo 295 del
Código Penal. SCJ 14 de Abril 1920, B. J 117, p.
3.

Falsedad. Especie que establece que el crimen de
FALSEDAD DE ESCRITURA, previsto en los artículos
147 y 150 del Código Penal, solo puede resultar de la
alteración de un escrito destinado a servir de
título para la adquisición, transmisión o
comprobación de un derecho, un estado o una calidad; de lo
cual es necesario deducir que en ningún caso puede ser
calificado como falsedad de escritura el hecho de la
alteración de que solo tienen el valor de simples copias
tales como son las listas de billetes premiados de la
Lotería Nacional que aparecen publicadas, sin ninguna
alteración oficial en periódicos o revistas
editados por particulares. SCJ 24 de Agosto de 1945, B. J 421, p.
697-699.

Falsedad. Especie que reconoce la existencia del
delito siendo el documento argüido en falsedad un contrato
de arrendamiento.. SCJ 16 de Septiembre de 1974, B .J. 766, p.
2477-79.

Falsedad. Especie en la que se establece que el
crimen de falsedad en escritura de comercio quede caracterizado
no es necesario que la falsedad haya sido cometida en uno de los
libros especificados en el artículo 12 de Código de
Comercio. Basta que la falsedad se haya cometido en un documento
utilizado en el comercio. SCJ 17 de Diciembre de 1953, B. J521 p,
2442.

Falsedad. Especie en la que se establece que en
el caso de que un inculpado utilice un espacio en blanco dejado
libre en un pagaré con el fin de suplantar el nombre del
verdadero beneficiario del mismo constituye falsedad en escritura
de comercio SCJ 3 de Febrero del 1955, B. J 535,
p.199.

Falsedad. Especie en la que se establece que la
persona que dictando a un notario lo que debe insertarse en un
acto instrumentado por éste, bajo el pretexto de la
ignorancia campesina hace insertar la venta de un terreno, cuando
en realidad sólo se estaban vendiendo los árboles
comete falsedad. SCJ 21 de Julio 1955, B. J 540,
P.1449.

Falsedad. Especie que establece que los billetes
de la Lotería Nacional son documentos públicos por
lo que su alteración constituye falsedad en escritura
pública SCJ 15 de Junio de 1956, B. J 551,
p.1263.

Falsedad. Error Material. Especie que establece
que el artículo 162 del Código Penal Dominicano
contiene un ERROR DE TRADUCCCION; SCJ 25 de Agosto de
1939, B. J 349, p. 633-634.

Falta de licencia. Motocicleta Detenida. Especie que
establece que las circunstancias de que las víctimas no
tuvieran cascos protectores, ni el conductor licencia, no
obstante que son infracciones a la ley, no tienen ninguna
incidencia en el hecho, ni contribuyeron a la gravedad de este,
puesto que la motocicleta no iba en marcha. SCJ 29 de Agosto de
2001, B. J 1089 v.II, p.601-08.
Fuerza Irresistible.
Una pasión por violenta que sea, no es considerada como
una fuerza extraña a la cual no puede resistirse sin grave
perjuicio. Art. 64 del Código Penal. SCJ 24 de Marzo de
1922, B. J 138 – 140, p. 24. Citado por Señor, Luis
E. Código Penal Dominicano Anotado 1865-1985. Primera
Edición 1989, p.33.

Fullería. Especie que establece que el que
se aloja en un hotel careciendo de recursos económicos y
lo abandona sin pagar la cuenta debe ser sancionado de
conformidad al artículo 401 del Código Penal SCJ 12
de Septiembre de 1962, B. J 626, p.1392.

Golpes y Heridas. Especie que establece que por
simples que sean los golpes, el delincuente puede ser condenado a
la penas establecida por el artículo 311 del Código
Penal. SCJ 9 de Noviembre de 1900, B. J 3, Citada por
Señor, Luis E. Ob Cit, p.110.

Golpes y Heridas. Especie que reconoce la
existencia de esta infracción (artículo 309) cuando
las heridas o golpes, que causan una lesión de más
de veinte días, fueron ocasionadas por una pedrada SCJ 24
de Agosto de 1977, B. J 801, p. 1471.

Golpes y Heridas Involuntarias. Especie que
reconoce la existencia de esta infracción (artículo
319) cuando las heridas o golpes que causan la lesión
fueron consecuencia de que el inculpado, operando un aparato
mecánico, derribó una pared que le cayó
encima a la víctima. SCJ 5 de Diciembre de1979, B. J 829,
p. 2501.

Homicidio. Es necesaria la intención para
su configuración. SCJ 22 de Marzo de 1871.
Colección de Sentencias p.191, Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.101.

Homicidio Cómplice. El Cómplice de
un homicidio debe ser condenado a la pena de detención SCJ
3 de Diciembre de 1924, B. J 173, p. 37. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.102.

Homicidio Involuntario. Especie que establece que
para la aplicación del artículo 319 del
Código Penal es preciso que la muerte se haya ejecutado
mediante una de las circunstancias enunciadas en dicho texto. SCJ
12 de Sep. 1888. y SCJ 13 de Diciembre de 1918, B. J 101, p. 10
Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.114.

Homicidio Involuntario. Elementos constitutivos
de esta infracción. SCJ 25 de Abril de 1947, B. J 440-441,
p. 242 – 49.

Homicidio Involuntario. Especie que reconoce como
imprudencia el hecho de esquiar en un balneario público.
SCJ 13 de Diciembre de 1955, B. J 545, p. 2591-2601.

Homicidio Involuntario. Especie que establece
cuáles son los elementos constitutivos que caracterizan la
infracción contenida en el artículo 319 del
Código Penal: a) la existencia de un hecho material de
golpes o heridas, b)comprobar a cargo del prevenido, no una falta
cualquiera, sino una de aquellas especialmente determinadas por
el artículo 319 del Código Penal, esto es, torpeza,
imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los
reglamentos; y c) comprobar la relación de causa a efecto
que unen aquellas faltas a los golpes o heridas. SCJ 24 de Agosto
de 1945, B. J 421, p. 684-685

Homicidio Involuntario. Especie en la que se
establece que en el caso de muerte producido por el arrollamiento
de una locomotora se aplica el artículo 319 del
Código Penal. SCJ 16 de Febrero de 1979, B. J 819, p.
204-208.

Homicidio Involuntario (Característica de la
falta).
Especie que establece que la falta contemplada por el
artículo 319 del Código Penal es de la misma
naturaleza que la de los cuasidelitos civiles, y es necesario
para que ella quede configurada, que exista un error de conducta
imputable al agente, en el que no hubiera incurrido una persona
perspicaz, colocada en las mismas circunstancias….. que cuando
una persona es procesada por violación al artículo
319 del Código Penal, y los jueces entienden que no existe
ningún error conductual asimilable a una de las vertientes
contempladas por el referido texto, y por tanto es exonerada de
toda responsabilidad penal, no procede retener una falta civil
cuasidelictual para justificar una indemnización a favor
de la víctima, pues la responsabilidad civil que de ella
se deriva está fundada en los mismos hechos de la
prevención, lo cual impide que se produzcan decisiones
contrarias. SCJ 17 de Noviembre de 1999, B. J No.1065, p.
354-355.

Homicidio. Especie que establece que esta
infracción (artículo 295 del Código Penal)
quedo configurada en el caso en que un policía, que
alegadamente ordenó "alto" a un vehículo y el cual
no se detuvo, disparó a los pasajeros ocasionando la
muerte de una menor que viajaba en él. SCJ 19 de Abril de
1972, B. J 737, p. 924-26.

Homicidio (Crimen seguido de Crimen). Especie que
establece que hay crimen seguido de crimen y que es aplicable el
artículo 304 del Código Penal cuando el acusado con
un mismo objeto cortante ocasiona la muerte de varias personas en
un lapso de tiempo próximo. SCJ 20 de Marzo de 1974, B. J
760, p. 762-73.

Homicidio (Excusa Legal de la
Provocación).
Especie que reconoce la
aplicación del artículo 321 del Código Penal
en vista de que el hecho de la muerte fue precedido de una
provocación y agresión injusta por parte de la
victima quien " a juicio de los Jueces del Fondo" trató de
hacerse justicia por sí mismo, en vista de los golpes que
un hijo de este decía que el acusado le había
proporcionado. SCJ 19 de Abril de 1974, B. J 761, p.
1055-56.

Homicidio (Excusa Legal de la
Provocación).
Especie que reconoce la
aplicación del artículo 321 del Código Penal
en vista de que el hecho de la muerte fue precedido del hecho de
que la víctima, armado de un machete que portaba le fue
encima al inculpado, el cual armado de un revolver le hizo unos
disparos produciéndole varias heridas que más tarde
le ocasionaron la muerte. SCJ 30 de Octubre de 1974, B. J 767, p.
2868-69.

Homicidio (Excusa Legal de la
Provocación).
Especie en la que se reconoce la
aplicación del artículo 321 del Código Penal
en vista de que la víctima le hizo dos disparos al acusado
sin lograr herirlo, respondiendo este con otro disparo que le
causa la muerte. SCJ 19 de Octubre de 1977, B. J 803, p.
1923.

Homicidio (Excusa legal). Especie en la que el
acusado que "reculaba", es decir que retrocedía ante la
agresión armada y que además era más fuerte
que la víctima y estaba sobrio contrario a su
víctima. SCJ 19 de Diciembre de 1956, B. J 557, p 2681
– 86.

Impedimento de Habitalidad. Especie que establece
cuales son los hechos que configuran este delito contenido en el
artículo 21 del decreto 4807 de fecha 16 de Mayo de 1959 y
sancionado por la ley 5112 de fecha 24 de Abril de 1959. SCJ 27
de Abril de 1979, B. J 821, p.722-23.

Incendio. Especie que establece que la distancia
de menos de cien varas preescrita por el artículo 458 del
código penal es un elemento constitutivo esencial para que
se configure la infracción contenida en él. SCJ 22
de Febrero de 1937, B. J 319, p.66.

Infanticidio. Ocultación del
cadáver.
Especie en la que se configura el
infanticidio, pero no el ocultamiento del cadáver por
haber sido hecho éste por la misma persona que
efectuó el primero. SCJ 28 de Septiembre de 1954, B. J
530, p. 1958 – 59.

Infanticidio. Tentativa. Especie en la que se
configura, SCJ 16 de Julio de 1952, B. J 504. p. 1294 –
95.

Infracciones continuas o sucesivas. Especie que
de una definición de este tipo de infracciones. SCJ 29 de
Abril de 1938, B. J 333, p. 213.

Injurias. Especie que establece que para la
aplicación del artículo 471 inciso 16 del
Código Penal es indispensable que el inculpado no haya
sido provocado por la victima. SCJ 9 de Noviembre de 1948, B.
J460, p.1804.

Intención. Especie que dispone que los
Jueces de fondo tienen facultad para comprobar la existencia de
la Intención Criminal sin que su decisión sobre el
asunto pueda recibir censura en casación. SCJ 23 de Marzo
de 1934, B. J 284, p. 26.

Intención. Especie que establece que
cuando se trata de infracciones a las leyes fiscales la
intención fraudulenta del agente está contenida en
la materialidad misma de los hechos, cuya comprobación
basta para revelarla. SCJ 19 de Enero de 1949, B. J 462,
p.12.

Irretroactividad de la ley (Efectos). Especie que
establece que cuando una ley nueva dulcifica la pena de un hecho
ya cometido y que está siendo juzgado en el momento de la
nueva ley, ésta última, es la que debe ser aplicada
en virtud de que beneficia al subjúdice. SCJ 25 de Julio
de 2001, B. J 1088, p.703-04.

Juegos de azar. Especie que establece que el
juego de dados es un juego de azar. SCJ 7 de Junio de 1937, B. J
323, p. 273.

Juegos de azar. Especie que establece que para la
aplicación del artículo 410 y 54 de la ley de
policía es necesario que los juegos presenten el
carácter de azar. SCJ 29 de Agosto de 1936, B. J 313, p.
459.

Juegos de azar. Especie que establece que el
hecho de considerar que un juego es de azar o no es una
circunstancia de hecho que cae bajo la soberana
apreciación de los jueces y que escapa del control de
casación. SCJ 30 de Julio de 1923, B. J 156.158, p. 34.
Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.200

Juegos de azar. Especie que establece que para la
aplicación de los artículos 54 de la ley de
policía y 410 del código penal no es necesario que
los inculpados sean sorprendidos jugando en el acto. SCJ 19 de
Diciembre de 1923, B. J 159-161, p. 65. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.200.

Juegos de azar. Especie que establece que el
juego de casino se considera un juego lícito en principio
aunque en él intervengan apuestas. SCJ 5 de Noviembre de
1958, B. J 580, p. 2456.

Juegos de azar. Especie que establece que el
juego de dominó no se considera como juego de azar aun
cuando se hayan hecho apuestas pequeñas. C. A. 10 de Mayo
de 1918, B. J 96, p. 12. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.200.

Legítima Defensa. Especie que establece
que la defensa de be ser proporcional a la agresión SCJ 11
de Julio de 1927, B. J 203-204, p. 19. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.130.

Legítima Defensa. Especie que establece
que las circunstancias de la legítima defensa son de
hecho. Por lo tanto, apreciable sólo por los jueces de
fondo y no sujetas al control de la casación, SCJ 14 de
Julio de 1920, B. J 120, p. 6. Citada por Señor, Luis E.
Ob Cit, p.130.

Legítima Defensa. Especie que establece
que la edad, la indigencia, la embriaguez, ni el golpe con un
palo se considera como circunstancia suficiente que constituye un
estado de necesidad actual de legítima defensa. Citada por
Gatón Richiez, Carlos. La Jurisprudencia en la
república Dominicana, Doctrina y Legislación
1865-1938, Santiago República Dominicana 1943,
p.469.

Legítima Defensa. Especie que establece
que la apreciación que hagan los jueces del elemento
material de la legítima defensa es una cuestión de
hecho que escapa al control de casación. SCJ 20 de
Noviembre de 1947, B. J 447-48, p. 737.

Legítima Defensa. Especie que establece
que para que exista el estado de legítima defensa previsto
por el artículo 328 del Código Penal, es necesario
que el actor se haya encontrado frente a la inminencia de un
ataque injusto o frente a tal ataque ya iniciado, siempre que no
haya podido evitarlo o repelerlo sino por el ejercicio de la
violencia y que su acción no exceda el límite de la
necesidad que la justifica. SCJ 18 de Noviembre de 1949, B. J
472, p. 960.

Legítima Defensa. Especie que establece
que conforme a los artículos 328 y 329 primera parte, del
Código Penal, no hay crimen ni delito cuando el homicidio,
las heridas y los golpes, se infieran por la legítima
defensa de sí mismo, o cuando tales acciones se realicen
rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casa,
paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares
habitados, sus viviendas o dependencias. SCJ 19 de Noviembre
de1938, B. J 340, p. 699.

Legítima Defensa (Condiciones). Especie
que reconoce la legítima defensa por que se
evidenció: 1) la agresiva e injusta actitud asumida por la
víctima, 2) que el inculpado estaba en peligro inminente,
3) que los hechos ocurrieron en un sitio cerrado….. que se
encuentran reunidos los elementos constitutivos de la
legítima defensa, esto es, un agresión injusta de
parte de la víctima y una defensa simultánea y
proporcionada a la agresión de parte del atacado
injustamente, que, por todo ello, el medido que se examina carece
de fundamento… SCJ 26 de Julio de 1961, B. J 612, p.
1460.

Lesión Permanente. Especie que establece
que el hecho de cortar cualquier parte del cuerpo humano, por
insignificante que sea, constituye una mutilación. Pero,
ello no implica que esta deba tenerse como una enfermedad
permanente. SCJ 29 de Octubre de 1948, B. J 459,
p.1767.

Maniobras Fraudulentas (El acuerdo de las
partes).
Especie que establece que al inculpado tratar de
pagar un arrendamiento por vía telefónica mediante
tarjetas de crédito falsas, esas acciones constituyen
maniobras fraudulentas y que la circunstancia de que entre las
partes hubiera un acuerdo de pago, incumplido por el deudor, en
modo alguno despoja al hecho de su naturaleza penal, pues una
cosa es la acción civil por incumplimiento de contrato,
perteneciente a la parte agraviada, y otra muy distinta es la
infracción penal que vulnera el orden social. SCJ 26 de
Julio de 2000, B.J 1076 v. II, p.838-42.

Matrícula de propiedad (Fuerza probante).
Que establece que el traspaso de un vehículo para que sea
válido debe cumplir con lo dispuesto por el
artículo 18 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de
Vehículos. SCJ 25 de Octubre de 2000, B. J No.1079 v. II,
p. 353-58.

Multa. Especie que establece que en los casos que
la ley establece un máximo para la multa los jueces no
pueden fijarla más allá de ese límite. SCJ 5
de Julio de 1972, B. J 740, p. 1651.

No cúmulo de penas. Especie que establece
que una persona autora de varias infracciones concurrentes debe
ser condenada a la pena más grave. SCJ 5 Agosto de 1949,
B. J 101, p. 13. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.85.

No Cúmulo de Penas. Especie que establece
que el principio de no cúmulo de penas no puede ser
aplicado en caso de concurrencia de delitos y contravenciones.
SCJ 19 de Febrero de 1942, B. J 379, p.87

No Cúmulo de Penas. Especie que establece
que en materia de la ley de inmigración y sobre las multas
fijada por ella este principio no aplica. SCJ 13 de Septiembre de
1949, B. J 470, p.772.

No Cúmulo de Penas. Especie que establece
que en los delitos de tipo fiscal el principio de no
cúmulo de penas es inaplicable. SCJ 30 de Enero de 1950,
B. J 474, p. 70.

Penas. Especie que establece que en caso de que
las penas sean alternativas es al Juez y no al inculpado, a quien
compete fijar cuál de las penas es la aplicable. SCJ 17 de
Junio de 1931, B. J 251 p. 73.

Penas. Especie que establece que cuando dos penas
sean similares en cuanto al máximo y distintas en cuanto
al mínimo debe considerarse, aquella que tenga el
mínimo más elevado como la mas fuerte. SCJ 29 de
Octubre de 1945, B. J 423, p.939.

Penas. Especie que establece los jueces no pueden
en ningún caso imponer penas por analogía sea cual
sea el carácter moral del hecho. SCJ 4 de Febrero de 1907,
G. O 1815, p. S/N- Penas. Especie que establece que no es
óbice para que las penas complementarias puedan ser
siempre pronunciadas, el hecho de que la pena principal se haya
absorbido por una pena más fuerte. SCJ 4 de Agosto de
1949, B. J 469, p. 640.

Penas. Compañías por Acciones.
Especie que establece que ciertamente una persona moral no puede
ser perseguida penalmente, pero sí sus ejecutivos o
representantes legales, pues lo contrario sería consagrar
una impunidad irritante a favor de quienes se escudaran en las
personas morales para cometer sus infracciones. SCJ 30 de Junio
1998, B. J 1051 v. I , p. 264-72.

Penas (Ley Previa). Especie que establece que la
sanción debe existir con anterioridad a la
ejecución del hecho. SCJ 21 de Octubre de 1927, B. J No.
207, p. 18. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.17.

Penas (Personalidad de). Especie que establece
que sólo en los casos en que la ley así lo disponga
expresamente las personas morales pueden ser condenadas
penalmente. SCJ 3 de Julio de 1970, B. J 716, p. 1421.

Perros. Especie que establece que en los casas de
que un perro propiedad del prevenido ocasione una mordedura
dentro de una propiedad privada no es posible aplicar el inciso
2do. de la ley de policía ni el inciso 12 del
artículo 475 del Código Penal en vista de que estos
textos sólo sancionan este hecho cuando el mismo ocurre en
la vía pública. SCJ 1 de Marzo de 1974, B. J 760,
p. 596.

Personalidad de las Penas. Especie que establece
que sólo al autor de un hecho delictuoso se le puede
aplicar la pena correspondiente a ese hecho. SCJ 18 de Abril de
1934, B. J 285. p. 11.

Pillaje. Especie que establece que la banda que
comete los hechos característicos de pillaje, debe tener
por lo menos tres personas. SCJ 31 de Enero de 1921, B. J 126, p.
6.

Premeditación. Especie que establece que
el sentido del texto del artículo 297 del Código
Penal es de que el designio formado antes de la acción
debe encontrarse en hechos, generalmente de preparación
del crimen, que denoten la formación, fría y
calculada, del propósito de matar. SCJ 29 de Enero de
1957, B. J 558, p. 123.

Premeditación. Especie que establece que en el
hecho de que el acusado haya pasado por su casa y se armara de un
cuchillo para concurrir al lugar del suceso, no significa
necesariamente que quede configurado el designio que previamente
se debe haber formado para dejar caracterizada la
premeditación que se exige como elemento del asesinato.
SCJ 20 Junio 1952, B. J 503, p. 1145.

Propiedad del vehículo. Especie que
establece que la propiedad del vehículo se comprueba
mediante una certificación de la Dirección Nacional
de Impuestos Internos y que carece de relevancia la circunstancia
de que el seguro esté a nombre de un tercero, para
establecer dicha oponibilidad a la compañía
aseguradora; SCJ 3 de Noviembre de 1999, B. J 1068 v.I,
p.165-71.

Rebelión. Especie que establece que la
negativa o la resistencia a la intimación de la
Policía y la intención de agredir a los agentes de
la Fuerza Pública constituyen el delito de
Rebelión, previsto por el Art. 209 del Código
Penal. SCJ 11 de Mayo de 1927, B. J 202, p. 5 – 9. Citada por
Señor, Luis E. Ob Cit, p.83.

Rebelión (Elementos Constitutivos).
Especie que precisa cuales son los elementos constitutivos del
crimen o delito de rebelión: 1) Acometimiento o
resistencia con violencias o vías de hecho; 2) la calidad
de la persona, – empleados y funcionarios públicos, sus
agentes delegados o encargados -, contra quienes se realicen los
actos de acontecimiento o resistencia; 3), el hecho de que esta
persona haya actuado en el ejercicio de sus funciones,
cualesquiera que sean la naturaleza de éstas; 4), la
intención. SCJ 27 de Julio de 1938, B. J 336 p.
366.

Reincidencia. Especie que establece que para que
la reincidencia pueda aplicarse, en el caso establecido en la
primera parte del Art. 58 del Código Penal, es necesario
que el inculpado haya sido condenado con anterioridad a penas
correccionales de manera definitiva, y que esta
condenación, sea de Mayor de un año de
prisión. SCJ 19 de Mayo de 1937, B. J 322, p.
222.

Reincidencia (Condiciones). Especie que establece
que en materia de reincidencia es indispensable que la sentencia
que pronuncie las penas relativas a dicho estado, compruebe que
en el momento en que la segunda infracción ha sido
cometida, la primera condenación había adquirido
carácter de irrevocable……Que para la exacta
aplicación del Art. 56 (del Código Penal), es
necesario, según lo señala el mismo texto, que la
primera condenación impuesta al acusado haya sido la de
una pena criminal. SCJ 14 de Junio de 1951, B. J 491 p.
704.

Reincidencia (Error Material). Especie que
establece que en el inciso 3º del artículo 56 del
Código Penal existe un error material, el cual si no puede
ser corregido por los jueces, en el sentido de aplicar al
reincidente el doble de la pena que correspondiese al nuevo
crimen, como se supone se quiso decir en ese tercer inciso, en
cambio los jueces pueden imponer a los reincidentes la pena de
trabajos públicos, dentro de los límites
correspondientes al crimen de que se trate, porque de lo
contrario podría hacerse de la reincidencia una causa de
atenuación de la pena, en vez de serlo de
agravación. SCJ 25 de Febrero de 1936, B. J 307 p.
57.

Los que dan Números para las
Loterías
. Especie en la que se establece que el solo
hecho de ocuparse una lista con números no implica la
existencia de la infracción. SCJ 19 de Mayo de 1958, B. J
574 p.1036.

Rifas. Especie que establece que para que se
pueda aplicar el artículo 310 de Código Penal es
preciso que se compruebe que el prevenido fue sorprendido
vendiendo o distribuyendo números. SCJ 4 de Septiembre de
1968, B. J 694, p. 1953.

Robo. Especie que establece que la sentencia debe
consignar como hecho constante la sustracción fraudulenta
de la cosa. SCJ 7 de Julio de 1922. B. J, 144 – 146, p. 6.
Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.169.

Robo. Especie que establece que existe robo y no
abuso de confianza en el hecho de un asalariado que tiene a su
cargo el rastreo vigilancia y marcado de ganado, y lo vende en su
provecho. SCJ 14 de Febrero de1925, B. J 499, p. 269.

Robo. Especie que establece que el robo cometido
con armas visibles u ocultas, de día en lugar habitado o
no, cometido por una o más personas se castiga de
conformidad al Art. 386 del Código Penal. SCJ 24 de Enero
de 1952, B. J 498, p. 99.

Robo. Especie que establece que el hecho de que
el autor de un robo sea sorprendido en horas de la madrugada con
los efectos sustraídos es suficiente para establecer que
el robo se cometió de noche. SCJ 24 Junio de 1953, B. J
515, p. 934.

Robo. Especie que establece que cuando el robo de
energía eléctrica se sanciona de conformidad al
Art. 401 del Código Penal y no de conformidad a la ley 847
de 1945 que lo sanciona cuando la víctima lo es la
vendedora de la energía eléctrica. SCJ 30 de Julio
de 1954, B. J 528, p.1487.

Robo. Especie que establece que no es necesaria a
la que se configure la sustracción que la cosa sea
desplazada fuera del local. SCJ 11 Agosto de 1952, B. J 505, p.
1466.

Robo. Especie que establece que no hay robo
cuando la cosa es entregada por el propietario y por error a otra
persona aun cuando el que la reciba la retenga fraudulentamente.
Pues ha habido entrega voluntaria. SCJ 18 Octubre de 1957, B. J
567. p.2124.

Robo. Especie que establece que no deben
entenderse como armas, en el sentido de los Arts. 381 y 382 del
Código Penal los simples instrumentos de trabajo que usa
habitualmente el inculpado sino cuando los utilice para lleva
acabo amenazas o violencias contra las personas. C. A. 4 de Julio
de 1927, B. J 3, p. 229. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.172.

Robo. Especie que establece que los robos en los
campos son aquellos cometidos en lugares rurales en la cuales
quedan expuestos a la fe pública los objetos que él
se mencionan. No se aplica este texto al robo cometido en lugares
cerrados o dependientes de casas habitadas. SCJ 28 de Julio de
1953, B. J 516, p. 1320.

Robo. Especie que establece que cuando el robo se
comete en lugares cercados el hecho no se castigo por el Art. 388
del Código Penal. SCJ 31 de Octubre de 1956, B. J 555, p.
2265-70.

Robo. Especie que establece que la
infracción contenida en el inciso primero del
artículo 388 del Código Penal se castiga con la
pena de reclusión. SCJ 16 de Febrero de 1968, B. J 687, p.
370.

Robo. Especie que establece que el hecho de
encontrarse unos cheques y usarlo para su provecho sin darle
cumplimiento al artículo 35 de la ley de policía
constituye robo. SCJ 16 de Marzo de 1956, B. J 548,
p.604.

Robo de Energía Eléctrica. Especie
que establece que el robo de energía eléctrica
cometido en perjuicio de la Corporación Dominicana de
Electricidad se sanciona de conformidad con el artículo
primero de la ley 847 de 1935. SCJ 6 de Mayo de 1977, B. J 798,
p. 821.

Robo de ganado. Especie que establece que es
necesario, para la aplicación del Art. 388, el robo sea
realizado en campos. SCJ 4 de Noviembre de 1921, B. J 134 –
137, p. 25. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit,
p.175.

Robo en los campos. Especie que establece que no
se caracteriza el robo de cosecha en los campos, sino el delito
de robo simple, porque la propiedad donde se realizo el robo esta
cercada de alambres de púas y los frutos sustraídos
no se encontraban por ende expuestos a al fe pública. SCJ
28 de Julio de 1953, B. J 516, p. 1320.

Robo en los campos. Especie que establece que
para que exista el delito de robo en los campos previsto y
sancionados por el artículo 388 del Código Penal,
es preciso que las cosas a que se refiere el citado texto legal
estén expuestas a la fe pública. SCJ 28 de Julio de
1953, B. J 516, p. 1329.

Robo Siendo Asalariado. Especie en la que se
establece que el robo de instrumentos musicales cometido por un
militar en perjuicio del Ejercito Nacional, se sanciona por el
artículo 386 párrafo 3 del Código Penal. SCJ
20 de Diciembre 1972, B. J 745, p. 3167-68.

Robo siendo asalariado. Especie en la que se establece
que el robo de botas e insignias cometido por un militar en
perjuicio de la Fuerza Aérea, se sanciona por el
artículo 386 párrafo 3 del Código Penal. SCJ
12 de Mayo 1999, B. J 1062 v. I, p. 328-332.

Robo. Inmunidad. La inmunidad del Art. 380 del
Código Penal sólo se aplica a las personas
enunciadas en él. C. A. 21 de Septiembre 1908, G.O. 1957,
p.S/N.

Soborno. Especie que establece que el sentido de
las palabras "empleado, funcionario u oficial público",
así como "orden administrativo o judicial", al tenor del
artículo 177 del Código Penal comprende tanto a los
funcionarios investidos de la autoridad pública para
administrar o juzgar como a todos los auxiliares, empleados de la
administración pública y a todas las personas
comprendidas en la organización administrativa o judicial.
SCJ 12 de Septiembre de 1938, B. J 338, p.493.

Tentativa. Especie que establece que para que
tenga aplicación el Artículo 2 del Código
Penal, esto es, para que la tentativa de crimen pueda ser
considerada como el crimen mismo, es preciso "que se haya
manifestado", con un principio de ejecución o que el
culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para
consumarlo, no logra su propósito por causas
independientes de su voluntad". SCJ 4 de Marzo de 1927, B. J 200,
p. 4. Citada por Señor, Luis E. Ob Cit, p.15.

Tentativa. Especie que establece que las causas
independientes a la voluntad del inculpado, en la tentativa de
crimen, son circunstancias sujetas a la apreciación de los
jueces del fondo. SCJ 29 Octubre 1926, B. J 195. Citada por
Señor, Luis E. Ob Cit, p.16.

Tentativa. Especie que dispone que las
circunstancias independientes de la voluntad son de la libre
apreciación de los jueces de fondo. SCJ 21 de Octubre de
1929, B. J 231, p. 16.

Tentativa de Homicidio. Especie que establece que
no existe Tentativa de homicidio cuando la acción del
agresor ha producido heridas. Véase SCJ 30 de Marzo de
1938, B. J 332, p. 154.

Trabajo Pagado y no realizado. Especie en la que
no se configura la infracción por caso fortuito o de
fuerza Mayor, al estar el trabajador preso y no poder terminar su
trabajo. SCJ 26 de Febrero de 1953. B. J 511, p.
286-87.

Trabajo Realizado y No Pagado. Especie que
establece cuales son los elementos constitutivos de esta
infracción. SCJ 9 de Febrero de 1977, B. J 795, p.
195-97.

Trabajo Realizado y no Pagado. Especie que
establece que en los casos de contratistas con el Estado, antes
de la condenación a favor del trabajador demandante, es
necesario comprobar si el contratista había recibido el
pago por parte del Estado. SCJ 7 de Febrero de 1963, B. J643,
p.183.

Trabajo Realizado y no pagado (Deber de los
Jueces).
Especie que establece que para imponer condenaciones
por trabajos realizados y no pagados, es necesario que el
tribunal precise en que consistieron los trabajos realizados por
el trabajador reclamante y el monto de los mismos. SCJ 16 de
Septiembre de 1998, B. J 1054 v. II, p. 720-25.

Trabajo Realizado y no pagado. Ley
3143.

Cuando aplica. Especie que establece que para la
aplicación de esta ley el que ordena el trabajo debe ser
contratista y que quienes ofrecen sus servicios derivados de una
profesión, arte u oficio, son quienes pueden prevalerse de
la referida ley, pero no los trabajadores de una empresa, como lo
era la demandante, ya que éstos están regidos por
el Código de Trabajo. SCJ 7 de Febrero de 2001, B. J 1083,
v. I, p.145-9.

Traducción errónea del Artículo
471 del Código Penal.
Especie que establece que el
inciso 19 del Art. 471 del Código Penal Dominicano
corresponde al inciso 14 del mismo artículo del
Código Penal en el país de origen de nuestra
legislación y que sin ningún por efecto de una mala
traducción, el texto dominicano resulta distinto de aquel,
por lo que debe prevalecer el texto francés. SCJ 15 de
Agosto de 1931, B. J 253, p. 53.

Ultraje. Especie que establece que para la
aplicación de la pena del Art.222 del Código Penal
para el Ultraje por medio de dibujos o escritos, es necesario que
éstos no se hayan hecho públicos. SCJ 20 de
Diciembre de 1918, B. J 101, p. 13.

Ultraje. Especie que establece que cuando las
imputaciones ultrajantes se refieren a funcionarios
públicos, los autores pueden ser condenados sin que
previamente se establezca la falsedad de las imputaciones. SCJ 12
de Septiembre de 1927, B. J 206, p. 5-6. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.85.

Ultraje. Especie que establece los
artículos 222 y siguientes tienen por objetivo proteger y
hacer respetar, en la persona del hombre público, la
autoridad de que está investido, razón por la cual
es indispensable que la sentencia establezca que el Ultraje ha
sido dirigido, sea en el momento que la persona objeto del
delito, se encontraba en el ejercicio de sus funciones, o sea con
motivo de los actos realizados por dicha persona, como
representante de la autoridad. SCJ 23 de Junio de 1937, B. J 323,
p. 300.

Ultraje (Artículo 222 del Código
Penal).
Especie que dispone que el delito de ultraje queda
caracterizado siempre que se reúnan los siguientes
elementos constitutivos: 1) Un hecho material determinado, que
sea de tal naturaleza que hiera el honor o la delicadeza de la
persona contra la cual es dirigido; 2) Que esta persona este
comprendida en una de las categorías establecidas por los
indicados artículos; 3) Que el ultraje haya sido dirigido,
a dicha persona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de
ese ejercicio; 4) Que el ultraje haya sido recibido personalmente
por el individuo al cual se dirigió, y 5) Que el autor del
delito halla obrado con intención culpable. SCJ 23 de
Junio de 1937, B. J 323, p. 298.

Usura. Especie que establece que para que el
delito de usura quede caracterizado es indispensable la
existencia del elemento de hábito. SCJ 9 de Abril de 1976,
B. J 785, p. 660-61.

Usura. Especie que establece que el hábito en el
delito de usura queda caracterizado siempre que entre un hecho y
otro no hayan transcurrido más de tres años. SCJ 26
de Mayo 1942, B. J 382, p. 303.

Usura. Especie que establece que el contrato
puede ser probado por todos los medios. SCJ 27 de Mayo de 1952,
B. J 502, p. 925.

Usurpación de Funciones. Especie que
establece que el delito no se configura, a pesar de que el
funcionario no tenía competencia para realizar los actos.
SCJ 9 de Abril 1953, B. J 513, p. 582.

Vagancia. Especie que establece que para
liberarse de la aplicación de la pena establecida en el
artículo 269 del Código Penal es necesario
demostrar que se tiene medios legales de subsistencia, o que se
ejerce habitualmente una profesión, arte, oficio u
ocupación productiva, o que se tenga por lo menos diez
tareas permanentes de conuco en estado de cultivo o que fuere
empleado de alguna persona o corporación responsable. SCJ
22 de Febrero de 1961, B. J 607, p.341.

Vagancia. Prueba de la misma. Ha sido fallado por
nuestro más alto tribunal, que si el prevenido alega que
está trabajando en un lugar determinado, o indicada
personas, está invocando un hecho concreto, y haciendo un
pedimento implícito de que sea ordenado el procedimiento
de la prueba de que no es vago. véase; SCJ 6 de Diciembre
de 1950, B. J 485, p. 1215.

Violación de Domicilio. Especie que
establece que no es necesaria la condición de propietario
del domicilio por parte de la víctima en el delito de
violación de domicilio consagrado en el artículo
184 del Código Penal. SCJ 12 de Enero de 1972, B. J 734,
p. 13-14.

Violación de Domicilio. Especie que establece que
el hecho de empujar la puerta de la casa, arrastrando la silla
con que trato de asegurarla la sirvienta y arrastrando a esta
hasta un mueble constituye una violación al
artículo 184 del Código Penal. SCJ 24 de Junio de
1963, B. J 635, p. 641.

Violación de Domicilio. Elementos
Constitutivos.
Especie que establece que la violación
de domicilio queda caracterizada, cuando se reúnen los
siguientes elementos constitutivos: 1) un hecho material de
introducción de un domicilio ajeno por un particular; 2),
la circunstancia de que esta introducción haya tenido
efecto sin el consentimiento de la víctima, con amenazas o
violencias; 3), la intención delictuosa. SCJ 15 de
Diciembre de 1942, B. J 389, p. 984-985

Violación de Domicilio (Elementos
Constitutivos).
Especie que establece que para la existencia
del delito de violación de domicilio por un particular es
indispensable que se compruebe el elemento esencial exigido por
el artículo 184 del Código Penal, de las amenazas o
violencias a que el agente a recurrido para consumar el hecho.
SCJ 10 de Abril de 1946, B. J 429, p. 235-236

Violación de Propiedad. Especie en la que
se establece que en el caso de deslinde de porciones de una
parcela destrozando árboles y cercas de alambres se
tipifica el delito contenido en la ley 5869 de 1962. SCJ 9 de
Agosto de 1972, B. J 741, p. 1998-2003.

Violación de Domicilio. Especie que
establece que para la existencia del delito de violación
de Domicilio por los particulares, es imprescindible que se
establezca que el inculpado se haya introducido en la casa
empleando para ello la violencia o la amenaza. SCJ 10 de
Diciembre de 1924, B. J 171- 173, p. 42. Citada por Señor,
Luis E. Ob Cit, p.72.

Violencias y Vías de Hecho. Especie que
establece que el hecho de lanzar varias piedras a una persona sin
causar ninguna lesión corporal constituye el delito de
violencias y vías de hecho castigado por el
artículo 311 del Código Penal SCJ 4 de Mayo 1960,
B. J 598, p. 902.

Conclusión:

Después de un examen exhaustivo sobre el tema del
uso de Chicanas en nuestros Tribunales. Para Dr. Ramón
Gómez Masía, en su libro titulado: La Trastienda de
Themis, dice varios ejemplos como: el caso del mercader de
Venecia. El deudor ha prometido a Shylock, su usurero, una libra
de su propia carne, si no le paga. Llegando el caso, el usurero
reclama la libra de carne y el juez, atendiendo a la
alegación del demandado, concede la libra de carne, mas a
condición de no verter ni una gota de sangre de la
víctima, porque la sangre no ha entrado en el contrato.
Naturalmente esto es imposible de cumplirse. De allí que
el acreedor quede burlado. ¿Qué es esto?
¿Chicanería o Humanidad?. La Verdadera
misión de los abogados es ganar los pleitos y que para
ello deben usar primero todos los argumentos de buena fe, velando
por el propio decoro y la tranquilidad del espíritu, y
después los de mala fe, porque éstos en ocasiones,
tienen un peso decisivo en la balanza de la
justicia.[3] Finalmente, me queda la
satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos
arrojó luz sobre la base teórica y la
aclaración de varios aspectos prácticos relacionado
con el uso de Chicanas en nuestros Tribunales.

[1] Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la
Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición,
editorial Losada, Buenos Aires Argentina, 1940, Pág.
79.

[2] Esta definiciones fueron tomadas del libro de
Deontología Jurídica, autor Alejandro
Sócrates del Orbe, Ediciones fundación hombre y
universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000. Pág. 257.

[3] Esta cita fue tomada del libro “El Alma de la
Toga”, de Ángel Osorio, 4ta edición,
editorial Losada, Buenos Aires Argentina, 1940, Pág.
81

Bibliografías:

Esta cita fue tomada del libro "El Alma de la Toga", de
Ángel Osorio, 4ta edición, editorial Losada, Buenos
Aires Argentina, 1940 y del libro de Deontología
Jurídica, autor Alejandro Sócrates del Orbe,
Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep.
Dom. 2000. Adicional a cientos de casos tomados de ejemplo de
estudios.

Monografias.com

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE
INFORMACION"®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Página Web:
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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2015.

 

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